PY: patrón de yate
Patrón de yate (PY) es un título náutico que habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 24 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 150 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además, podrán gobernar motos náuticas.
Las condiciones que regulan las titulaciones náuticas de embarcaciones de recreo pertenecen a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), dependiente del Ministerio de Fomento de España. No obstante, las actuaciones a seguir corresponden a las Comunidades Autónomas que han asumido las competencias en esta materia.
Requisitos para su obtención
- Poseer el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER).
- Ser mayor de edad.
- Superar un reconocimiento médico.
- Aprobar los exámenes teóricos (cinco asignaturas que se pueden superar de forma independiente, examinándose en la siguiente convocatoria únicamente de las suspendidas).
- Superar un examen práctico o realizar unas prácticas, cuya duración no podrá ser inferior a 24 horas, de las cuales al menos, 8 horas serán de navegación nocturna, y que se realizarán en una embarcación de una escuela legalmente autorizada en las que se aprendan las técnicas básicas de seguridad y navegación.
- Realizar unas prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, sistema SMSSM, cuya duración no podrá ser inferior a 4 horas, que se realizarán en aula, en un simulador homologado de una escuela autorizada.
- Realizar unas prácticas de navegación a vela (sólo en el caso de la modalidad motor y vela), la duración no podrá ser inferior a 20 horas y se realizarán en una embarcación de una escuela legalmente autorizada que debe superar los 12 metros de eslora. Estas prácticas son comunes a todas las titulaciones de recreo y solo será necesario realizarlas una única vez.
- Solicitar la expedición del título.